La nueva ley, que entró en vigor el 2 de enero de este año, contempla tres alternativas principales: el régimen general, el régimen de tributación simplificada de IVA para pequeños contribuyentes y los regímenes especiales para ferias libres y actividades de subsistencia.
En el marco de la implementación de la Ley N° 21.745 y la Resolución Exenta N° 193 de 2025, la AMRBB y el Servicio de Impuestos Internos (SII) realizaron una jornada informativa orientada a municipalidades, feriantes y pequeños comerciantes, con el objetivo de aclarar los principales cambios en materia de inicio de actividades tributarias y registros especiales.
Durante la instancia, la jefa del departamento de Asistencia al Contribuyente del Servicio de SII, Pamela Aravena, expuso de manera detallada los distintos regímenes tributarios vigentes, explicando sus alcances y requisitos, con especial énfasis en cómo estos afectan a los feriantes y a quienes desarrollan actividades de subsistencia. La nueva normativa, que entró en vigor el 2 de enero de este año, contempla tres alternativas principales: el régimen general, el régimen de tributación simplificada de IVA para pequeños contribuyentes y los regímenes especiales para ferias libres y actividades de subsistencia.
Se informó que los feriantes y contribuyentes de subsistencia tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para inscribirse en los registros especiales correspondientes. A partir del 1 de julio de 2026, las municipalidades deberán exigir el certificado de inicio de actividades o el certificado de registro respectivo al momento de otorgar o renovar permisos y patentes municipales.
Asimismo, se aclaró que los feriantes inscritos en el régimen simplificado de ferias libres podrán acceder a una tasa preferencial del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios de pago electrónicos autorizados por el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, se recalcó la importancia de que los municipios informen oportunamente al SII sobre los permisos otorgados o no renovados, permitiendo una correcta actualización de los registros.
Durante la jornada también se abordaron consultas frecuentes relacionadas con el uso de máquinas de pago electrónico, las diferencias entre permisos provisorios y patentes oficiales, la posibilidad de cambiar de régimen tributario según la evolución de la actividad económica, y los requisitos específicos para el registro de actividades de subsistencia, orientadas exclusivamente a la generación de ingresos para subsistir.
Finalmente, se destacó el rol de las municipalidades, del Servicio de Impuestos Internos y de otras instituciones, como BancoEstado y proveedores de medios de pago, en el acompañamiento y capacitación de los feriantes, con el fin de asegurar una implementación adecuada, informada y gradual de esta nueva normativa.
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